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Comités de Vigilancia
 

Son cinco miembros en cada Comité de Vigilancia, representa a la sociedad civil organizada ante el gobierno municipal, responsable de facilitar la participación, supervisión y el control de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión municipal. Articula las demandas de la población mediante la planificación participativa, ejerce y promueve el control sobre la administración municipal, coordinando acciones con las organizaciones de base (sindicatos, sub centrales, centrales regionales), cada Municipio de la Mancomunidad tiene su Comité de Vigilancia, conformado por representantes de cada cantón o distrito.

Los Comités de Vigilancia ejercen sus funciones de acuerdo con lo establecido por la Ley de Participación Popular, la Ley de Municipalidades y sus decretos reglamentarios y cuentan con recursos económicos del Fondo de Control Social para desarrollar sus actividades.

 

 

 

 

 

 

 

 

  

Ley Nº 1280: Ley de Referéndum Revocatorio, de 15 de diciembre de 2007.

Ley Nº 1970: Ley del código de procedimiento penal, de 25 de marzo de 1999.
 

 

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Plan Estratégico Institucional

 

 

 

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